Boletines/General Villegas

Resolución Nº274/25

Resolución Nº 274/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 13535/18, iniciado por el señor Pablo Javier Pereyra, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación de los rubros “Artículos para decoración - Bazar”, desde el 15 de diciembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 7049 y Censo de Comercio e Industria Nº 7315, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 15 y 16). 

Que el Coordinador de Catastro, actúa a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que mediante Acta Nº 9300, realizada el 14 de enero de 2021, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 24).

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 14 de enero de 2021 (ver Expediente Nº 13535/18 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.                                   

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN - BAZAR”, denominación comercial “ALGO BONITO”, del señor PABLO JAVIER PEREYRA, DNI Nº 30.601.863, Codificadores de Rentas Nº 62200-08 y 62300-05, NIS Nº 1634254-01 -T1G -Servicios Generales, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle C. Mariano Rosas Nº 17 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150 Fracción I Manzana provisoria  E, Parcela Provisoria 16, desde el 15 de diciembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13535/18

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de enero de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13535/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.