Boletines/General Villegas

Resolución Nº273/25

Resolución Nº 273/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 4316/24, iniciado por el señor Enzo Pablo Galetto, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Banderaló, dedicado a la explotación del rubro “Bar-Cafetería y Pizzería”, desde el 4 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 143 y Censo de Comercio e Industria Nº 143, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 30 y 31).                            

Que a fojas 33, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 48.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 36, suministrando los datos del inmueble.

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde diciembre de 2024 (ver Expediente Nº 4316/24 Alcance 1) acompañando la constancia de baja ante AFIP; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 43, se agrega Acta Nº 457, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 13 de marzo de 2025.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro  “BAR-CAFETERÍA Y PIZZERIA ”, denominación comercial “EL SOÑADO CAFÉ”, del señor Enzo Pablo Galetto, DNI Nº 46.115.562, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Usuario Nº 441 Suministro Nº 1062 T1G- Servicios Generales  declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Facundo Larrosa N° 409 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 24,  Parcela 1A, desde el 4 de marzo de 2024, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4316/24.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de diciembre de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4316/24.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.