Boletines/General Villegas
Resolución Nº 271/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8339/18, iniciado por el señor Mario Eber Bernetche, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Lavadero de Autos”, desde el 13 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 6529 y Censo de Comercio e Industria Nº 6730, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 13 y 14).
Que el Coordinador de Catastro, actúa a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 19 de febrero de 2025 (ver Expediente Nº 8339/18 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 414, realizada el 25 de febrero de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 35).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADERO DE AUTOS”, denominación comercial “LA IKA”, del señor MARIO EBER BERNETCHE, DNI Nº 31.709.539, Codificadores de Rentas Nº 71400-01, NIS Nº 1048132-02 -T1G -Servicios Generales, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle M. Moreno Nº 635 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 20a, desde el 13 de diciembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8339/18
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 19 de febrero de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8339/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.