Boletines/General Villegas

Resolución Nº270/25

Resolución Nº 270/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 3610/22, iniciado por la señora Selva Mabel Bustamante, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir- Boutique, Marroquinería y Zapatería”, desde el 1 de abril de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 9792 y Censo de Comercio e Industria Nº 10942, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 14 y 15). 

Que a fojas 17, el Coordinador de Oficina de Catastro aporta los datos catastrales del inmueble.

Que la recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 31 de enero de 2025 (ver Expediente Nº 3610/22 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 33, se agrega Acta Nº 420, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 18 de marzo de 2025.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR-BOUTIQUE, MARROQUINERÍA Y ZAPATERÍA”, denominación comercial “MADRE SELVA”, de la señora SELVA MABEL BUSTAMANTE , DNI Nº 14.530.745, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-03 y 62200-04,  NIS Nº 1051968-02 -T1REE  -Residencial Estacional, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Domingo Matheu Nº 1385 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18g,  Parcela 15, desde el 1 de abril de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3610/22

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de enero de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3610/22.

 ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará a la recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

 ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.