Boletines/General Villegas
Resolución Nº 258/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 9128/24, iniciado por la señora Luciana Estefanía Oses, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón de Belleza”, desde el día 11 de septiembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección Nº 207 y el Censo de Comercio e Industria Nº 0157, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que la Secretaria de Obras Públicas a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 30, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 33, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso - 9 (Plano de obra aprobado por el Municipio).
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón de Belleza”, denominación comercial “Oses Luciana”, de la señora Luciana Estefanía Oses - D.N.I. Nº 30.132.283, Codificador de Rentas Nº 85300-12, NIS Nº 1736407 - 01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Los Ombúes N° 149 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección A- Chacra 96- Manzana 96ak- Parcela 18, fecha de apertura 11 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Luciana Estefanía Oses - D.N.I. Nº 30.132.283, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.