Boletines/General Villegas

Resolución Nº239/25

Resolución Nº 239/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 7057/24, iniciado por el señor Sebastián Álvaro Lus, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Autos Nuevos y Usados”, desde el día 1 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 y 17, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 13691 y el Censo de Comercio e Industria Nº 13152, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 19, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 23, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 32, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.

Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de autos nuevos y usados”, denominación comercial “Luscar”, del señor Sebastián Álvaro Lus - D.N.I Nº 13.287.381, Codificadores de Rentas Nº 62700-01 y 62700-02, NIS Nº 1050398-03 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pringles N° 222 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 20- Parcela 3e- UF 01, fecha de apertura 1 de julio de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma y el Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, a partir del 1 de julio de 2024.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.