Boletines/General Villegas

Resolución Nº232/25

Resolución Nº 232/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 8477/13, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Natalia Isabel Méndez, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, con fecha de alta 9 de septiembre de 2013, registrado como Contribuyente Nº 2175; y

CONSIDERANDO:

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 2 de agosto de 2023 (ver Expediente Nº 8477/20 Alc 1) acompañando la constancia de baja ante AFIP; cumplimentando así con la legislación vigente (folio 145 y 146)

Que mediante Acta Nº 11047, realizada el 18 de agosto de 2023, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 149).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 154, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 157 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 2 de agosto de 2023, del comercio perteneciente a la  señora Natalia Isabel Méndez , DNI Nº 32.788.610, Contribuyente Nº 2175, habilitado con el rubro “Despensa”, denominación comercial “Las negritas”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Socio Nº 742- Usuario Nº 0001 -T1R-Residencial, no contado con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Zanja de Alsina Nº 376 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección E, Manzana 18d, Parcela 10; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 8477/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.