Boletines/General Villegas
Resolución Nº 231/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 1250/21, iniciado por el señor Santiago Ricardo Bertón, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación de los rubros “Verdulería y Despensa”, desde el 8 de febrero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 9307 y Censo de Comercio e Industria Nº 10454, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 18 y 19).
Que a fojas 21, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 902.
Que la Directora de Planificación Territorial, actúa a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que mediante Acta Nº 9924, realizada el 4 de noviembre de 2021, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 25).
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 4 de noviembre de 2021 (ver Expediente Nº 1250/21 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a Fojas 44 se adjunta impresión de pantalla del Host de Arba con fecha de cese del contribuyente el 31 de octubre de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “VERDULERÍA Y DESPENSA”, denominación comercial “EL BOLSÓN”, del señor Santiago Ricardo Bertón, DNI Nº 38.610.074, Codificadores de Rentas Nº 62100-04 y 62100-06, NIS Nº 1047956-01 T1R- Residencial, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Castelli N° 1023 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcela 11E, desde el 8 de febrero de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1250/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 4 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1250/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.