Boletines/General Villegas
Resolución Nº 230/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8463/20, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora María Eugenia Pratto, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir - Regalería”, con fecha de alta 5 de octubre de 2020, registrado como Contribuyente Nº 2229; y
CONSIDERANDO:
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 10 de mayo de 2023 (ver Expediente Nº 8463/20 Alc 1) acompañando la constancia de baja ante AFIP; cumplimentando así con la legislación vigente (folio 41 y 42)
Que mediante Acta Nº 12123, realizada el 6 de junio de 2023, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 48).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 53, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 10 de mayo de 2023, del comercio perteneciente a la señora María Eugenia Pratto , DNI Nº 29.781.222, Contribuyente Nº 2229, habilitado con los rubros “Prendas de vestir- Regalería, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-08, Usuario Nº 1213- Suministro Nº 1213 -T1R-Residencial, no contado con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Conrado Villegas Nº 178 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 7, Parcela 7b; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 8463/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.