Boletines/General Villegas
Resolución Nº 229/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 6841/21, correspondiente al trámite de Habilitación Municipal de un vehículo, inscripto a nombre del señor Hugo Oscar Affinito, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 21 de julio de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 se agrega Acta de Constatación del automotor Nº 1079, con fecha 26 de julio de 2021, declarando poseer un (1) chofer/empleado.
Que por Expediente Nº 6841/21 Alcance 4, agregado a fojas 48, el titular del vehículo, solicitó el cese de la actividad, con fecha 21 de enero de 2025, acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina; cumplimentando así con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 400, se constató que la unidad dejó de funcionar como remis, con fecha 18 de febrero de 2025, agregada a fojas 50.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca RENAULT – Dominio NDU508 – Modelo LOGAN 1.6 8V PACK IC/ABCP+ABS– Año 2013 – Motor K7MF710Q147125 – Chasis Nº 93YLSR0FHDJ795467, perteneciente al señor AFFINITO HUGO OSCAR, DNI Nº 16.086.676, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular y comercial en calle Isturiz Nº 896, de esta ciudad, declarando poseer un chofer/empleado en relación de dependencia, fecha de alta 21 de julio de 2021 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6841/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 21 de enero de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6841/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Dirección de Comercio, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.