Boletines/General Villegas

Resolución Nº228/25

Resolución Nº 228/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 10443/19, iniciado por la señora Emilce Liliana Biscotti, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pinturería”, desde el día 15 de septiembre de    2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que de fojas 27 a 32, se adjuntan las Actas de Inspección Nº 10734, 9858, 12476 y los Censos de Comercio e Industria      Nº 10524, 10848, 11976, mediante el cual declara contar dos (2) con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 51, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 57, informando que no posee inmuebles y/u otros comercios inscriptos a su nombre en este Partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.

Que a fojas 61 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pinturería”, denominación comercial “Pintufer Pinturería”, de la señora Emilce Liliana Biscotti - D.N.I Nº 12.929.072, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1684060-01 - T1G - Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Belgrano N° 261 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 18- Parcela 22d, fecha de apertura 15 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.