Boletines/General Villegas

Resolución Nº219/25

Resolución Nº 219/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 19/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 5853/21, iniciado por el señor Pedro Lucio López Díaz, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Artículos de limpieza”, desde el 5 de julio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 11148 y Censo de Comercio e Industria Nº 9595, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (folios 14 y 15). 

Que el Coordinador de Catastro, actúa a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega fotocopia, mediante la cual se solicitó habilitación de un comercio a nombre de otro titular en el mismo lugar, con fecha 1 de junio de 2024 (fojas 31).

Que mediante Acta Nº 264, realizada el 17 de enero de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 32).

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 17 de enero de 2025 (ver Expediente Nº 5853/21 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ARTÍCULOS DE LIMPIEZA”, denominación comercial “PQN”, del señor PEDRO LUCIO LÓPEZ DÍAZ, DNI Nº 27.855.159, Codificador de Rentas Nº 62300-07, NIS Nº 1555905-05 -T1G -Servicios Generales, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle M. Moreno  Nº  1045 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 32,  Parcela 17, desde el 5 de junio de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5853/21.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de junio de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5853/21.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.