Boletines/General Villegas
Resolución Nº 192/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 731/23, iniciado por la señora Flavia Ayelen Varela, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pollería”, desde el día 10 de enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 731/23 Alcance 1, agregado al principal como foja 15, la titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Despensa” a la actividad comercial principal, a partir del día 19 de enero de 2023, aportando el pago de la tasa correspondiente.
Que por Expediente Nº 731/23 Alcance 2, agregado al principal como foja 34, comunica la baja de la actividad comercial, a partir del día 22 de julio de 2024.
Que a fojas 38, por el Acta de Constatación Nº 56, se observa que el comercio se encuentra cerrado.
Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 40, solicitando se registre la habilitación, el anexo, y posteriormente la baja del comercio.
Que a fojas 45, el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que resulta necesario actualizar los registros municipales, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pollería”, denominación comercial “El Trébol”, perteneciente a la señora Flavia Ayelen Varela - D.N.I. Nº 29.550.073, Codificador de Rentas Nº 62100-10, NIS Nº 1621318-01 - T1RS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Dr. Mantero N° 262 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Manzana 150m, Parcela 1b, fecha de apertura 10 de enero de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación del rubro “Despensa”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 19 de enero de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del contribuyente mencionado anteriormente, a partir del 22 de julio de 2024.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.