Boletines/General Villegas
Resolución Nº 191/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 1915/25, iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, solicitando se le apliqué una sanción disciplinaria al agente Darío Oscar Di Croce, Legajo Personal N° 2155, por no presentarse a trabajar los días 6 de enero y 3, 4 y 6 de febrero del corriente año, sin justificar los motivos de su ausencia y por retirarse de su lugar de trabajo, sin autorización previa, el día 7 de febrero del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Personal interviene a fojas 6, consignando los datos del agente y que registra sanciones disciplinarias e inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de dos (2) días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68 incisos a), c) y d) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de dos (2) días para el 18 y 19 de marzo de 2025, al agente Darío Oscar Di Croce, Legajo Personal N° 2155, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 52.00.00, Planta Permanente. Personal de Servicios – Clase I A (07.01.02), conforme lo dispuesto en el Articulo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68 incisos a), c) y d) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Departamento de Personal a descontar los días de ausencia en los haberes a percibir por el agente mencionado en el Artículo Primero.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento de Personal y Direcciones de Asuntos Jurídicos y Vial; cúmplase y archívese.