Boletines/General Villegas

Resolución Nº189/25

Resolución Nº 189/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 11/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 4085/24, iniciado por el señor Eugenio Leporati, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir - Accesorios - Artículos deportivos”, desde el día 5 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 y 19, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 12415 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12888, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica a fojas 51, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 70, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso - 9 (Plano de obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 74 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir - Accesorios - Artículos deportivos”, denominación comercial “Club Atlético Villegas (Tienda Académica)”, del señor Eugenio Leporati - D.N.I. Nº 29.100.211, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62900-09, NIS          Nº 1048105-01 - T1G3C - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno N° 562 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 36- Parcela 5b, fecha de apertura 5 de abril de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Eugenio Leporati - D.N.I. Nº 29.100.211, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.