Boletines/General Villegas

Resolución Nº180/25

Resolución Nº 180/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 1188/25, iniciado por la Comisión Directiva de la Sociedad Cosmopolita Recreativa y Sportiva de Piedritas, solicitando la habilitación del campo de deportes, para participar del torneo organizado por la Liga de Fútbol de General Villegas durante el año 2025; y

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 5, el Secretario de Gobierno a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere reparar y reacondicionar las instalaciones que se encuentran en mal estado.

Que a fojas 6 obra el informe técnico, donde surge que no se observan detalles en las instalaciones que puedan perjudicar el normal desarrollo de las actividades deportivas.

Que a fojas 10, se expide favorablemente la Dirección Asuntos Jurídicos.

Que corresponde otorgar la habilitación del estadio mediante el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Habilítase a partir de la fecha el campo de deportes de la SOCIEDAD COSMOPOLITA RECREATIVA Y SPORTIVA DE PIEDRITAS, para participar del torneo organizado por la Liga de Fútbol de General Villegas durante el año 2025, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección D- Quinta 19- Parcela 1 compuesto por:

  • Cancha principal de fútbol (con sanitarios, vestuarios, cantina, división de hinchadas y entrada independiente para locales y visitantes).
  • Sector parillas.
  • Sector pileta de natación.
  • Campo de deportes auxiliar.
  • Cancha de padel.
  • Boletería y entrada vehicular

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al requerimiento de habilitación ante la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (APREVIDE).

ARTÍCULO TERCERO: Notifícase a la entidad que previo a ejecutar modificaciones y/o reestructuraciones en el estadio, deberá solicitar la habilitación y presentar la documentación pertinente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, publíquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Deportes y Turismo, Dirección de Comercio, Departamento Catastro y Dirección de Deportes; cúmplase y archívese.