Boletines/General Villegas

Resolución Nº176/25

Resolución Nº 176/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/03/2025

VISTO:

El Expediente Nº 6937/24, iniciado por la señora Silvana Monterrosa en representación de la firma LPF Medicina Integral S.A., solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Obra Social”, desde el día 06 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37 y 38, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 010 y el Censo de Comercio e Industria Nº 011, mediante el cual declara contar con una empleada en relación de dependencia.

Que a fojas 40, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 49, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 54, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº3666.

Que a fojas 58 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Obra Social”, denominación comercial “La Pequeña Familia”, de la firma LPF Medicina Integral S.A - CUIT Nº 30-71745562-9, Codificador de Rentas Nº 82400-11, NIS Nº 1582480-05 - T1G - Servicios Generales, contando con una empleada en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Arenales N° 263 - local 4 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 19- Parcela 22k- UF 01, fecha de apertura 6 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.