Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2099
Bolivar, 12/12/2025
Visto
El artículo 8º de la ley 10.471 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 466/88 de adhesión a la Ley y;
Considerando
Que la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria prevé dentro del escalafón vertical, el cargo de Director;
Que el artículo 8º de dicho régimen estatutario determina que la función de Director será desempeñada por profesionales universitarios de la salud, que serán designados sin concurso;
Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;
Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación del funcionario que habrá de ejercer la titularidad de la Dirección del Hospital Sub-Zonal de Bolívar;
Que la Dra. Callegari Mariana Silvina, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Desígnese a partir del 11 de Diciembre de 2025, a la Dra. CALLEGARI MARIANA SILVINA, D.N.I 24.752.768, Clase 1975, Legajo 912 para desempeñar la función de DIRECTOR DEL HOSPITAL SIB-ZONAL DE BOLIVAR, con un régimen de 48 horas semanales de labor, reteniendo el cargo actual de Personal Profesional B, de 48 horas semanales de labor.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16.00.00 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.
Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Dra. Callegari Mariana Silvina, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaria de Salud.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.