Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº64/18

Resolución Nº 64/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/01/2018

VISTAS las presentes actuaciones, mediante las cuales el Ing. Agrim. Pablo F. Pessolano, solicita factibilidad del proyecto de subdivisión, que involucra a los inmuebles designados catastralmente como Circ. IV, Secc. E, Ch. 17, Fr. I, Fr. II, Partidas 68065 y 123887; los informes emitidos por los Departamentos Catastro Territorial (fs. 21y 29) y Departamento Planeamiento Urbano (fs. 28) y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informado a fojas 21, los inmuebles citados fueron generados por plano de mensura y division caracteristica 7-48-1974.

Que por Expediente 0-10435-2017, la firma COVIARA presentó un anteproyecto para un conjunto habitacional por el cual el Departamento Planeamiento Urbano otorgó los indicadores urbanísticos correspondientes a la zona R2.-

Que el Departamento Planeamiento Urbano ratifica a fojas 28 lo informado en expediente 0-10435-2017, respecto a los indicadores urbanisticos a asignar al proyecto de mensura y división de los inmuebles mencionados.-

Dichas fracciones están ubicadas según el Código de Planeamiento Urbano en Zona AE (10)- Distritos Areas Especiales. Art. 3.2.20.-

Son usos que actualmente se desarrollan en forma puntual, con caracteristicas muy definidas en áreas claramente identificadas.

Por estas razones se hace imposible determinar indicadores urbanisticos en forma general, debiéndose solicitar a esta Municipalidad la factibilidad de asentamiento del uso a proponer y la determinación de las normas correspondientes, las que se adecuarán a las caracteristicas generales del sector.

Entre las Areas Especiales se encuentra AE(10): Barrio Espora, Sector comprendido por las calles Raul Ernesto Wernicke, Tte de Navio Miguel Eduardo Irigoin, Tte. De Fragata Carlos Anibal Mayo, será de aplicación los Indicadores Urbanisticos (F.O.S., FOT, Alt. Max, retiros y Usos) de la zona R2, C.L.M. (Centro Libre de Manzana): Quedará definido por un retiro de fondo que correspondería a la formula: (L-20)/2 (Siendo “L” la longitud del lote). Se podrá ocupar el C.L.M.hasta una superficie igual al 50% de la superficie afectada por el mismo en Planta Baja hasta una altura máxima de 4,50 mts. En los casos de predios de Longitud (L) menor a 28 metros y mayores o iguales a 20 metros, será obligatorio un retiro de fondo de 4 metros con las mismas características de ocupación y altura. Las parcelas menores de 20 metros de longitud y las ubicadas en esquina, no serán afectadas por el retiro de fondo (L-20)/2”.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E


 

ARTICULO 1º: Asígnase al proyecto de mensura y división de los inmuebles designados catastralmente como Circ. IV, Secc. E, Ch. 17, Fr. I, Fr. II, Partidas 68065 y 123887, los siguientes indicadores urbanisticos: F.O.S. 60%, F.O.T. 1.2, Altura Máxima:tres ( 3 ) pisos, Retiro: Frente 3 metros y Usos, correspondientes a la


Zona R2, y C.L.M.: (l-20)/2 (Distritos Areas Especiales-ART. 3.2.20 del Código de Planeamiento Urbano. Las medidas mínimas para efectuar la subdivisión son:

Superficie 300 m2

Frente: 12 m

Densidad: 200 hab/ha, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 0-12444-2017.

ARTICULO 2º: Refrende el presente el Señor Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano.

ARTICULO 3º:Cúmplase; dése al R.O.; con nota de estilo comuníquese al recurrente, remitiéndosele fotocopia autenticada de la presente resolución; dése al R.O.; tomen conocimiento la Dirección de Planeamiento Urbano, Departamentos Planeamiento Urbano, Catastro Territorial , Division Central Territorial de Datos y ARCHIVESE.-