Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 59/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/01/2018
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el señor Gustavo Ramon PEREZ. solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Depósito y fraccionamiento de aceite” en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 334 n – Parcela 5 b – Partida 149089, y
CONSIDERANDO
Que a fs 10 el Departamento Territorial informa que dicho inmueble se encuentra inscripto en Matrícula 52245, sobre el cual debería realizarse la actualización parcelaria en ese Departamento;
Que a fs 13, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Centro Ejes de Crecimiento (C3) del Código de Planeamiento Urbano. La zona C3 se califica como: “Reúne el equipamiento de las áreas comerciales centro de crecimiento a consolidar en el tiempo”. Según el Cuadro de usos N.º 4 “Clasificación de los depósitos según molestias”, el uso “Depósito de aceites” dentro del rubro “Alimentos y bebidas”, se clasifica con grado de molestia III y se encuentra permitido en zona C3 con las siguientes restricciones:
Superficie cubierta: Hasta 300 m²
Máximo desarrollo sobre línea municipal: hasta 10 mts.
Que el artículo 5.3.1. inciso 3. Procedimiento, determina:
“Desarrollo sobre línea municipal: La medida del frente del local o terreno en el cual se desarrolla la actividad a nivel de vereda. Si la actividad se desarrolla en otro nivel o no es frentista a la vía pública, se tendrá en cuenta el desarrollo sobre LM del acceso. Cuando el edificio, el local o el terreno tengan frente a más de una calle, se considerará el tope admitido para cada uno de los frentes en forma individual.”;
Que la actividad “Fraccionamiento de aceite” no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano;
Que el inmueble se encuentra situado con baja ocupación del suelo, donde predomina la vivienda unifamiliar;
Que a fs 15/16, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que los principales impactos que puede generar esta actividad industrial son los siguientes:
* Olores
* Vertidos o vuelcos de aceite
* Ruidos
* Incremento de tránsito vehicular
* A la fecha el inmueble se encuentra alquilado a la firma Bahía Petróleo S.A., considerando que por la actividad de la firma mencionada, el predio podría haber contado con instalaciones subterráneas y/o aéreas de almacenamiento de hidrocarburo. Previo a desocupar o abandonar las mismas, deberá cumplimentar lo establecido en las Resoluciones SEN N.º 785/05 y 1102/2004 y OPDS N.º 94/14. Asimismo, de verificarse pasivos ambientales, deberán recomponer los sitios contaminados o áreas de riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos al ambiente, conforme a lo establecido en la Ley vigente (11723 y 14343);
Que el Departamento Saneamiento Ambiental concluye informando que estos impactos podrían mitigarse con una adecuada gestión de residuos, aislación acústica y/o adaptación o acondicionamiento de las instalaciones en cumplimiento de las normativas vigentes;
Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, un concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 544, consideran viable otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “Depósito y fraccionamiento de aceite” condicionada a:
* No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
* Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
* La factibilidad se extiende por un plazo de 6 años.
* Previo a desocupar o abandonar las instalaciones, deberá cumplimentar lo establecido en las Resoluciones SEN N.º 785/05 y 1102/2004 y OPDS N.º 94/14. Asimismo, de verificarse pasivos ambientales, deberán recomponer los sitios contaminados o áreas de riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos al ambiente, conforme a lo establecido en la Ley vigente (11723 y 14343);
* Ante cualquier construcción a futuro, deberá desarrollarse fuera de la línea municipal, para no superar lo establecido en el CPU y no desvirtuar la estética del barrio.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “Depósito y fraccionamiento de –------------------ aceite” en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 334 n – Parcela 5 b – Partida 149089
ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1° se otorga por un plazo de seis (6) años condicionada a:
* No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
* Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
* Previo a desocupar o abandonar las instalaciones, deberá cumplimentar lo establecido en las Resoluciones SEN N.º 785/05 y 1102/2004 y OPDS N.º 94/14. Asimismo, de verificarse pasivos ambientales, deberán recomponer los sitios contaminados o áreas de riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos al ambiente, conforme a lo establecido en la Ley vigente (11723 y 14343);
Expte. Nº 0/00-556-2018.-
* Ante cualquier construcción a futuro, deberá desarrollarse fuera de la línea municipal, para no superar lo establecido en el CPU y no desvirtuar la estética del barrio.
* Realizar ante el Departamento Territorial la correspondiente actualización parcelaria del inmueble involucrado.
ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Subsecretario de Planificación y Desarrollo –------------------ Urbano.
ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese al interesado, dése al R.O, tomen nota el Departamento --------------------- Planeamiento Urbano, la Dirección de Planeamiento Urbano, el Departamento Saneamiento Ambiental y Habilitaciones Industriales.