Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº59/18

Resolución Nº 59/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/01/2018

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el señor Gustavo Ramon PEREZ. solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Depósito y fraccionamiento de aceite” en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 334 n – Parcela 5 b – Partida 149089, y

CONSIDERANDO

Que a fs 10 el Departamento Territorial informa que dicho inmueble se encuentra inscripto en Matrícula 52245, sobre el cual debería realizarse la actualización parcelaria en ese Departamento;

Que a fs 13, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Centro Ejes de Crecimiento (C3) del Código de Planeamiento Urbano. La zona C3 se califica como: “Reúne el equipamiento de las áreas comerciales centro de crecimiento a consolidar en el tiempo”. Según el Cuadro de usos N.º 4 “Clasificación de los depósitos según molestias”, el uso “Depósito de aceites” dentro del rubro “Alimentos y bebidas”, se clasifica con grado de molestia III y se encuentra permitido en zona C3 con las siguientes restricciones:

Superficie cubierta: Hasta 300 m²

Máximo desarrollo sobre línea municipal: hasta 10 mts.

Que el artículo 5.3.1. inciso 3. Procedimiento, determina:

Desarrollo sobre línea municipal: La medida del frente del local o terreno en el cual se desarrolla la actividad a nivel de vereda. Si la actividad se desarrolla en otro nivel o no es frentista a la vía pública, se tendrá en cuenta el desarrollo sobre LM del acceso. Cuando el edificio, el local o el terreno tengan frente a más de una calle, se considerará el tope admitido para cada uno de los frentes en forma individual.”;

Que la actividad “Fraccionamiento de aceite” no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano;

Que el inmueble se encuentra situado con baja ocupación del suelo, donde predomina la vivienda unifamiliar;

Que a fs 15/16, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que los principales impactos que puede generar esta actividad industrial son los siguientes:

 

* Olores

* Vertidos o vuelcos de aceite

* Ruidos

* Incremento de tránsito vehicular

* A la fecha el inmueble se encuentra alquilado a la firma Bahía Petróleo S.A., considerando que por la actividad de la firma mencionada, el predio podría haber contado con instalaciones subterráneas y/o aéreas de almacenamiento de hidrocarburo. Previo a desocupar o abandonar las mismas, deberá cumplimentar lo establecido en las Resoluciones SEN N.º 785/05 y 1102/2004 y OPDS N.º 94/14. Asimismo, de verificarse pasivos ambientales, deberán recomponer los sitios contaminados o áreas de riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos al ambiente, conforme a lo establecido en la Ley vigente (11723 y 14343);

Que el Departamento Saneamiento Ambiental concluye informando que estos impactos podrían mitigarse con una adecuada gestión de residuos, aislación acústica y/o adaptación o acondicionamiento de las instalaciones en cumplimiento de las normativas vigentes;

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, un concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 544, consideran viable otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “Depósito y fraccionamiento de aceite” condicionada a:

* No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.

* Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.

* La factibilidad se extiende por un plazo de 6 años.

* Previo a desocupar o abandonar las instalaciones, deberá cumplimentar lo establecido en las Resoluciones SEN N.º 785/05 y 1102/2004 y OPDS N.º 94/14. Asimismo, de verificarse pasivos ambientales, deberán recomponer los sitios contaminados o áreas de riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos al ambiente, conforme a lo establecido en la Ley vigente (11723 y 14343);

* Ante cualquier construcción a futuro, deberá desarrollarse fuera de la línea municipal, para no superar lo establecido en el CPU y no desvirtuar la estética del barrio.

 

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “Depósito y fraccionamiento de –------------------ aceite” en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. D – Mz 334 n – Parcela 5 b – Partida 149089

ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1° se otorga por un plazo de seis (6) años condicionada a:

* No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.

* Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.

* Previo a desocupar o abandonar las instalaciones, deberá cumplimentar lo establecido en las Resoluciones SEN N.º 785/05 y 1102/2004 y OPDS N.º 94/14. Asimismo, de verificarse pasivos ambientales, deberán recomponer los sitios contaminados o áreas de riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos al ambiente, conforme a lo establecido en la Ley vigente (11723 y 14343);

Expte. Nº 0/00-556-2018.-

 

 

* Ante cualquier construcción a futuro, deberá desarrollarse fuera de la línea municipal, para no superar lo establecido en el CPU y no desvirtuar la estética del barrio.

* Realizar ante el Departamento Territorial la correspondiente actualización parcelaria del inmueble involucrado.

ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Subsecretario de Planificación y Desarrollo –------------------ Urbano.

ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese al interesado, dése al R.O, tomen nota el Departamento --------------------- Planeamiento Urbano, la Dirección de Planeamiento Urbano, el Departamento Saneamiento Ambiental y Habilitaciones Industriales.