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Ordenanza Nº2710

Ordenanza Nº 2710

Alberti, 15/12/2025

VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, la Ley Provincial N° 13927 y sus
modificatorias y la Ordenanza Municipal N°1965/12 y su modificatoria Ordenanza
N°2277/ 17.
Lo establecido en el artículo 27 incisos 18 y 28 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
La necesidad de regular lo atinente al tránsito de motovehículos en el
Partido de Alberti, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Partido de Alberti y sus localidades, se caracterizan por su
tranquilidad, el respeto mutuo entre los vecinos y una vida comunitaria basada en
la convivencia pacífica, condiciones que deben preservarse como parte del
bienestar general.
Que, en los últimos tiempos, se ha observado un incremento en la
circulación de motovehículos cuyos conductores realizan maniobras imprudentes o
peligrosas, poniendo en riesgo su integridad física y la de terceros e
incrementando el accionar del área municipal de tránsito, la Estación de Policía
Comunal y el Comando de Patrulla Rural.
Qué, asimismo, la utilización de caños de escape adulterados o sin el
correspondiente dispositivo silenciador, generan ruidos excesivos que afectan la
tranquilidad pública y alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana en las
distintas zonas de la ciudad.
Que, tales ruidos, además de constituir una molestia constante para los vecinos,
producen un impacto negativo en personas con trastornos del espectro autista,
hipoacusia u otras condiciones de sensibilidad auditiva, quienes sufren
consecuencias emocionales y físicas ante estímulos sonoros intensos e
imprevistos.
Que esta problemática repercute también en la vida social y comunitaria del
partido de Alberti, perturbando actividades al aire libre como las charlas en los
locales céntricos, los encuentros en la plaza, los actos públicos, las celebraciones
religiosas y demás eventos culturales y recreativos que forman parte de la
identidad local.
Que resulta necesario adoptar nuevas medidas de prevención, control y
sanción tendientes a reducir estas conductas, garantizando la seguridad vial, el
orden público y el respeto entre los ciudadanos.

 

ORDENANZA

Artículo 1.°: Incorpórese a la Ordenanza N° 1965 un nuevo capítulo bajo la

denominación: REINCIDENCIA

ARTÍCULO N° 13 “ Dispónese que, en caso de reincidencia en faltas graves, la
autoridad de tránsito procederá a la retención del motovehículo por un plazo de
hasta noventa (90) días corridos, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o
administrativas que correspondan conforme a la legislación vigente.”
ARTÍCULO N° 14: A los efectos del artículo precedente, se considerarán faltas
graves, de manera enunciativa y no taxativa, las siguientes conductas:
a) Circular con caño de escape adulterado, sin silenciador o con dispositivos que
alteren el nivel sonoro permitido;
b) Realizar maniobras peligrosas tales como conducir en una sola rueda (“willy”),
en contramano, sobre aceras o zonas peatonales;
c) Efectuar maniobras de velocidad o competencia en la vía pública;
d) Producir ruidos molestos o excesivos derivados del uso del vehículo o sus
modificaciones;
e) Ejecutar quema de caucho o fricción de neumáticos que ocasionen peligro o
perturbación al orden público.

ARTÍCULO 15: — La reincidencia se configurará cuando el infractor haya sido
sancionado con resolución firme por una falta grave dentro de los veinticuatro (24)
meses anteriores a la nueva infracción.

ARTÍCULO 16 — El Juzgado de Faltas Municipal interviniente deberá verificar la
reincidencia y disponer la retención preventiva o definitiva conforme al presente
régimen, notificando al titular del vehículo y al infractor, en su caso.

ARTÍCULO 17 — La autoridad de tránsito y la policía local quedan facultadas para
proceder a la retención inmediata del vehículo en los casos previstos en la
presente norma, labrando el acta correspondiente y poniendo la unidad a
disposición del Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 18 — Al momento de la retención, la autoridad presente deberá tomar
fotos del vehículo para adjuntar al correspondiente expediente. Al menos deberán
tomarse:

Una foto del lado izquierdo
- Una foto del lado derecho
- Una foto de frente
- Una foto desde atrás
- Una foto desde arriba

ARTÍCULO 19— Los vehículos retenidos por reincidencia serán custodiados
durante los días determinados por el Juzgado Municipal de Faltas en el edificio de
la dirección de tránsito.

ARTÍCULO 20 — Una vez cumplidos los días de retención dispuestos por el
juzgado de faltas, los vehículos que no sean retirados por sus titulares o
autorizados serán enviados al depósito judicial

ARTÍCULO 2°: De forma.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.