Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº3449/2025

Decreto Nº 3449/2025

Trenque Lauquen, 26/12/2025

3449/2025 Actualizacion Unidades de Medida Impositiva  Enero 2026

Visto y considerando

La sanción de la Ordenanza Impositiva Nº 5597/2024, promulgada por Decreto Nº 3357/2024, la que se encuentra expresada en Unidades de Medida Impositiva (UMI), resulta necesario convertir dichas unidades en moneda de curso legal (pesos).

                                               Dicha conversión debe realizarse conforme lo establecido en el Artículo 2º de la apuntada normativa, en tanto y en cuanto prevé la actualización periódica de los valores.

                                               Al día de hoy las tasas, derechos y contribuciones se encuentran expresadas a valores de Noviembre 2024, lo que evidencia un desfasaje a valores constantes, considerando los índices inflacionarios desde Diciembre 2024 hasta Noviembre 2025. Pero, a la vez, dicha depreciación de la moneda a valores constantes ha hecho perder poder adquisitivo a la recaudación de los tributos locales, provocando así dificultades en el normal funcionamiento y financiamiento de los servicios que presta el municipio.

                                 Por consiguiente, consideramos que se debe actuar con extrema prudencia, actualizando los valores de las referidas tasas, conjugando las necesidades financieras del Municipio para mantener en términos razonables una adecuada prestación de los aludidos servicios, sin afectar en demasía la economía familiar de nuestros vecinos.           

 Asimismo, debemos poner de resalto que una administración ordenada de los recursos municipales, sumado a la valiosísima colaboración de la mayoría de los vecinos en el cumplimiento de sus obligaciones, ha permitido obtener resultados financieros superavitarios en los Ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y, en lo que va del corriente año, cuando menos mantener un equilibrio de las finanzas municipales.

 Es por los argumentos así señalados que resulta imprescindible actualizar los valores de las tasas, derechos y contribuciones, pero en este caso en particular, solamente  hasta el mes de Septiembre de 2025, de manera tal que la actualización obtenida y que resulta del 24,35%, resulte menor a la inflación esperada para el corriente año, la que de acuerdo a estimaciones oficiales (INDEC) y privadas, rondará el 31%.

El cálculo, en definitiva, se compone de una fórmula mixta de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), en ambos casos siguiendo los parámetros que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de Diciembre 2019 (Art. 2 Ordenanza Nro 5597/2024)..

 Concretamente entonces, el promedio simple para el período mencionado, resulta de aplicar el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) al 30/09/2025 el que asciende a 3.349,2425 y el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) que trepa a 3.022,3058, lo que arroja un promedio de 3.185,23, para el período comprendido entre el mes de Enero 2020 y el mes de Septiembre 2025. Siendo ello así, el valor de la Unidad de Medida Impositiva para el 30 de Septiembre de 2025 queda fijado en el valor de $ 3.185,23, aplicándose la misma a partir del día 1º de Enero de 2026, dejando a salvo la posibilidad de actualizar la misma en períodos posteriores en caso de ser necesario tal como se fundamenta en los párrafos que anteceden.        

                                               

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Fíjase el valor de la Unidad de Medida Impositiva (U.M.I.) en la suma de $ 3.185,23 (pesos tres mil cientos ochenta y cinco con veintitrés centavos) correspondiente al 30 de Septiembre de 2025, la que cobrará vigencia a partir del día 1º de Enero de 2026.

ARTICULO 2º: Aplíquese dicho valor en lo atinente a la Ordenanza Impositiva Nro 5597/2024 a partir de la sanción del presente y conforme la fecha indicada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Autorízase a la Secretaría de Hacienda a aplicar las normas de redondeo cuando ello fuese necesario para facilitar las tareas de cobranza, así como también a dictar las disposiciones administrativas pertinentes en casos de dudosa interpretación.

ARTICULO 4º: En orden a lo establecido en los artículos anteriores, se incluye Anexo I con la determinación de los valores vigentes a partir del 1 de Enero de 2026.

ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen

Anexos

Anexo

I

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