Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2808/2025
Suipacha, 22/12/2025
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificase el Punto 2 y 3 del inciso c del Artículo 8° de la Ordenanza N° 2799/2025 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8°: Tasa:
Para los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro del régimen simplificado de monotributo establecido por AFIP, el cálculo de las tasas se determinará de la aplicación mensual de la alícuota del cinco por mil (0,5%) sobre el monto máximo de facturación de la categoría vigente en que se encuentren inscriptos.
El cálculo de las tasas para el resto de los contribuyentes se fija sobre la base del monto máximo de facturación de la categoría "K" del régimen simplificado de monotributo establecido por AFIP vigente:
a. Por mes, el nueve por mil (0,9%), para aquellos contribuyentes que tuvieran desde cero (0) hasta siete
(7) personas en relación de dependencia.
b. Por mes, el uno por mil (0,1%) por cada trabajador que excediera el número de 7 (siete) como adicional a lo establecido en punto anterior.
c. Mínimos especiales: las actividades comprendidas en este inciso, no se tendrá en consideración la condición fiscal y abonarán las siguientes tasas mínimas mensuales que se fijan sobre la base del monto máximo de facturación de la categoría "K" del régimen simplificado de monotributo establecido por AFIP vigente:
1. Bares, uno por ciento (1%)
2. Salones para eventos, uno con cincuenta por ciento (1.50%)
3. Confiterías bailables y salones de baile, dos con setenta y cinco por ciento (2,75%)
4. Bancos, financieras y entidades similares, autorizadas a funcionar como tales por el banco central de la
República Argentina, el equivalente al sesenta (60%).
d) Para los contribuyentes que desarrollen dos o más actividades económicas, y alguna sea las que se
detallan en el inciso c), se liquidará la tasa de mayor valor.
Artículo 2°: Modificase el Artículo 29° de la Ordenanza N° 2799/2025 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29°: Forma de pago:
La tasa se abonará en 6 cuotas según lo estipulado por el Departamento Ejecutivo.
El importe mínimo establecido por el Artículo 28, Inciso 2, deberá abonarse en Dos (2) cuotas conjuntamente con los vencimientos establecidos por la 3ra y 5ta cuota.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 35° de la Ordenanza N° 2799/2025, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 35°: Para la localidad de General Rivas:
Por cada nicho de 2da. y 3ra. fila $ 127.500
Por cada nicho de 1ra. y 4ta fila $ 95.650
Por cada nicho de 2da. y 3ra. Fila $ 95.650
Por cada nicho de 1ra. y 4ta fila $63.750
Los demás derechos no especificados se cobrarán de acuerdo a la escala de precios fijados en el Artículo 39° (Servicios Varios).
Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 41° de la Ordenanza N° 2799/2025, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41°: Oportunidad de pago:
El pago de las tasas establecidas en el Artículo 39 se efectuará en las siguientes formas:
Inspección de Seguridad e Higiene de acuerdo a lo estipulado por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5º: De forma.