Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1739
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/12/2025
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada por Carla Evangelina OGERTSCHNIGG, D.N.I 27.832.517, en relación a la Partida N° 124.002, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19, el Departamento de Catastro informa que el inmueble de la Partida N° 124.002 tiene destino vivienda, y registra a Carla Evangelina OGERTSCHNIGG, D.N.I 27.832.517 como titular y destinatario, y no se registran otros inmuebles a nombre de la recurrente;
Que a fojas 24 a 29, obra copia fiel de la escritura donde consta que Carla Evangelina OGERTSCHNIGG, D.N.I 27.832.517, es titular del inmueble Partida N° 124.002;
Que analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por Carla Evangelina OGERTSCHNIGG, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida N° 124.002 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que la valuación fiscal de la propiedad es de $257.608,20, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que a fojas 37 obra informe emitido por el Departamento Recaudación mediante el cual expresa que corresponden elevarse las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento por la vía de excepción, ratificado a fojas 46;
Que a fojas 44 obra estudio socio-económico realizados a la solicitante por la División de Servicio Social;
Que a fojas 49 la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo solicita se emita dictamen legal acerca de la competencia municipal para condonar deuda, y sus alcances;
Que a fojas 50 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina que no es necesaria la intervención del Departamento Deliberativo, considerando que existe un precepto legal para dar continuidad al trámite, fundamentado en el Articulo 97 inc. 2° de la Ordenanza Fiscal;
Que a fojas 51 el Departamento de Recaudación informa que corresponde otorgar a Carla Evangelina OGERTSCHNIGG, una eximición en el 100% en el pago de la Partida Nº 124.002 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 08/2022 a 11/2025, atento al tiempo transcurrido de estas actuaciones, y de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 19.985, Artículo Nº 97 Inciso b) y Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2022;
Que la Ordenanza Fiscal 2022, Título 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: “Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 19.985, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace...”
Que la Ordenanza mencionada ut supra Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º)- Exímase a la Partida N° 124.002 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a partir de la cuota 08/2022 a 11/2025, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, los Artículos Nº 97 Inciso b) y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2022, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º)- Déjese constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sancione correspondientes.-
ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al Registro Oficial, tome nota Departamento de Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.-