Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 384
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/02/2025
Visto las presentes actuaciones, atento a lo establecido en la Ordenanza N.º 19985 y los Artículos Nº 97 Inciso b) y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2024 y a la petición formal de eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud, presentada el día 25 de enero de 2022, por Felipe Rubén Maimone, D.N.I 5.491.130, en relación a la Partida N°84.145 y;
Considerando que constan en el expediente:
Declaración Jurada presentada por el recurrente acerca de que el inmueble sobre el que solicita la eximición es única propiedad, tiene carácter de edificado y lo ocupa en forma permanente, en los términos de los artículos 3° y 6° de la Ordenanza N.º 19.985.
Copia del escritura de la propiedad de la Partida N.º 84.145.
Copia de recibos de haberes previsionales del titular no superiores a los límites establecidos en inciso “c” de la Ordenanza N.º 19985.
Que a fojas 13 CONSTA en estas actuaciones informe incorporado por el Departamento de Catastro, donde se establece que el inmueble de la Partida N.º 84.145 registra como titular y responsable de pago a Felipe Rubén Maimone, D.N.I 5.491.130, tiene como destino vivienda y cumple con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo primero de la Ordenanza N.º 19985.
Que a fojas 15, el Departamento de Recaudación, luego del análisis de la documentación e informes incorporados, informa que de acuerdo a la valuación fiscal del inmueble corresponde una eximición del 50% de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza N.º 19985, a partir de la cuota 01/2022 y hasta la cuota 07/2024, fecha de fallecimiento del titular.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº84.145 en un 50% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2022, y hasta la cuota 07/2024, fecha de fallecimiento del titular, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº19.985, los Artículos Nº97 Inciso b) y Nº270 de la Ordenanza Fiscal 2024, y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Establecer que podrá establecerse mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios y que ante cualquier cambio de titularidad o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable de pago estará obligado a informar bajo apercibimiento de proceder al cobro del monto original de las tasas eximidas, su actualización y recargos, desde el momento en que se omitió el deber de informar.
ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notificase, publíquese y dese al Registro Oficial, tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.