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Resolución Nº191

Resolución Nº 191

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/01/2026

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por PORTAL ORTEGA FREDDY ALFREDO, con CUIT 23-94645682-9, Contribuyente N.º 91.073A para desarrollar actividad bajo el rubro de Verdulería y frutería, en el domicilio de la calle REMEDIOS DE ESCALADA Nro.65 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 19 de noviembre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 11, 15, 18 y 19 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 13 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 16 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección N.º 8037 de fecha 30/12/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de funcionamiento y uso;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

                                                               - R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Habílitase a PORTAL ORTEGA FREDDY ALFREDO con CUIT 23-94645682-9, contribuyente Nº 091073A, para desarrollar actividades bajo el rubro Verdulería y frutería, en el domicilio de la calle REMEDIOS DE ESCALADA Nro.65 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 114/2026 a nombre de PORTAL ORTEGA FREDDY ALFREDO, Contribuyente Nº 091073A de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.