Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 181
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/01/2026
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por LEBED LUCAS AGUSTIN, con CUIT 20-41547201-4, Contribuyente N.º 85442A, para desarrollar actividad bajo el rubro de Peluquería, Venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, en el domicilio de la calle SARMIENTO Nro.778 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 24 de octubre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 11 y 16 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 17 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 8166 de fecha 13/01/2026, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de funcionamiento y uso.
Que a fs. 20 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a LEBED LUCAS AGUSTIN con CUIT 20-41547201-4, contribuyente Nº 085442A, para desarrollar actividades bajo el rubro Peluquería, Venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, en el domicilio de la calle SARMIENTO Nro.778 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 106/2026 a nombre de LEBED LUCAS AGUSTIN, Contribuyente N.º 085442A de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.