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Resolución Nº274

Resolución Nº 274

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/02/2026

 Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por REYES CINTIA BELEN, con CUIT 27-36751556-8, Contribuyente N.º 95105 para desarrollar actividad bajo el rubro de Heladería sin consumo en el local, Venta al por menor de alimentos envasados en origen, en el domicilio de la calle BRICKMAN Nro.1584 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 30 de septiembre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 11, 13 y 15 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 14 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 7847 de fecha 09/12/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de uso y funcionamiento;

Que a fs. 18 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Habílitase a REYES CINTIA BELEN con CUIT 27-36751556-8, contribuyente Nº 95.105, para desarrollar actividades bajo el rubro Heladería sin consumo en el local, Venta al por menor de alimentos envasados en origen, en el domicilio de la calle BAHIA BLANCA - BRICKMAN Nro.1584 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 166/2026 a nombre de REYES CINTIA BELEN, Contribuyente Nº 95105 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.