Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 269
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/02/2026
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por MOREYRA ENIO JOSE OMAR, con CUIT 20-21717382-6, Contribuyente N.º 62.697 para desarrollar actividad bajo el rubro de Oficina administrativa de compañía de seguros, Oficina administrativa de productor y asesor de seguros, en el domicilio de la calle ENRIQUE JULIO Nro.115 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 17 noviembre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 10, 14 y 15 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 12 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 16 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección N.º 8146 de fecha 02/02/2026, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de uso y funcionamiento;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a MOREYRA ENIO JOSE OMAR con CUIT 20-21717382-6, contribuyente Nº 62.697, para desarrollar actividades bajo el rubro Oficina administrativa de compañía de seguros, Oficina administrativa de productor y asesor de seguros, en el domicilio de la calle ENRIQUE JULIO Nro.115 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 161/2026 a nombre de MOREYRA ENIO JOSE OMAR, Contribuyente Nº 062697 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dése al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.