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Resolución Nº246

Resolución Nº 246

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/02/2026

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por FITTERER Y SANTAGADA SA, con CUIT 30-71657401-2, Contribuyente N.º 87313 para desarrollar actividad bajo el rubro de VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS ENVASADOS Y ROTULADOS EN ORIGEN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCÓHOLICAS, en el domicilio de la calle ALSINA VALENTIN N.º 353 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 16 de enero de 2026, conforme constancias obrantes a fs. 35 y 36;

Que de fs. 37 a 78, 83 a 86 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado; 

Que a fs. 80 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 82 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 8233 de fecha 06/02/2026; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de uso e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

 Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Habílitase a FITTERER Y SANTAGADA SA con CUIT 30-71657401-2, contribuyente Nº 87313, para desarrollar actividades bajo el rubro VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS ENVASADOS Y ROTULADOS EN ORIGEN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS, en el domicilio de la calle ALSINA VALENTIN Nº 353 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 142/2026 a nombre de FITTERER Y SANTAGADA SA, Contribuyente Nº 87313 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dése al R.O. tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.