Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22298
Bahia Blanca, 11/02/2026
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 4, referido a la Ordenanza 22.005, mediante la cual se aprobará el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2025 y,
CONSIDERANDO
Que en tal sentido el proyecto de Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2025, enviado al Honorable Concejo Deliberante oportunamente, preveía un aumento del CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) respecto al Ejercicio 2024, dicho porcentaje corresponde a valores dinerarios del componente del Valor Básico Anual de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y valores mínimos de tasas, derechos y contribuciones establecidos y determinados para cada uno de los módulos contemplados.
Que finalmente, la Ordenanza Impositiva 2025 fue aprobada bajo el número 22.013, con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de incremento respecto al año 2024 y ajustes bimestrales del DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de marzo, y del CINCO POR CIENTO (5%) para los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre de 2025; arrojando como resultado una disminución en el Cálculo de Recursos del Ejercicio; debido realizarse las adecuaciones de Recursos y Partidas de Gastos, las cuales se adjuntan y detallan al presente como Anexos I y II.
Que el artículo 124º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece que el “Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Código y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes.”
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Adecuase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2025, los Recursos de la Fuente de Financiamiento 110 por un importe de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($7.725.373.954,29); y los Recursos de Fuente de Financiamiento 131 por un importe de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.135.744.382,70); detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2° - Adecuase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2025, las Partidas de Gastos de las Fuente de Financiamiento 110 por un importe de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($7.725.373.954,29); los Recursos de la Fuente de Financiamiento 131 por un importe de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.135.744.382,70); detalladas en el Anexo II, el cual forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS.