Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 157
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/01/2026
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Top Market Bahia Group S.R.L., con CUIT 30-71880753-7, para desarrollar actividad bajo el rubro de Venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, en el domicilio de la calle SARMIENTO Nro.2153 - Local 153 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que de fs. 2 a 14, 17, 18, 22 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 26 de mayo de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 16;
Que a fs. 19 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 6.783 de fecha 03/06/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de uso e higiene;
Que a fs. 28 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a Top Market Bahia Group S.R.L., con CUIT 30-71880753-7, contribuyente Nº 094443C, para desarrollar actividades bajo el rubro Venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, en el domicilio de la calle SARMIENTO Nro.2153 - Local 153 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 93/2026 a nombre de Top Market Bahia Group S.R.L., Contribuyente Nº 094443C de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.