Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº155

Resolución Nº 155

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/01/2026

   Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por GOMEZ LILIANA NOEMI, con CUIT 27-21445717-8, para desarrollar actividad bajo el rubro de Venta al por menor de productos de almacén, verdulería y frutería, en el domicilio de la calle VICENTE LOPEZ Nro.98 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 05 de noviembre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 10, 13 a 20, 22 a 24 y 26 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs.21 y 25 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando las correspondientes Actas de Inspección Nº 7785 de fecha 03/12/2025 y Nº 8064 de fecha 06/01/2026 dejando constancia de que el local reúne buenas condiciones de funcionamiento y uso;

Que a fs. 27 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1.º)- Habílitase a GOMEZ LILIANA NOEMI con CUIT 27-21445717-8, contribuyente Nº 095283, para desarrollar actividades bajo el rubro Venta al por menor de productos de almacén, verdulería y frutería, en el domicilio de la calle VICENTE LOPEZ Nro.98 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2.º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 91/2026 a GOMEZ LILIANA NOEMI, Contribuyente Nº 095283 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4.º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTÍCULO 5.º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.