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Resolución Nº175

Resolución Nº 175

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/01/2026

 Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de de Permiso de Funcionamiento interpuesta por Sonia Yanina MOLINA, D.N.I. N° 28.063.241, Contribuyente Nº 95.422, para la explotación de un Food Truck para la Venta de productos de panadería, bebidas gaseosas, licuados, exprimidos, aguas, bebidas calientes: té y café mediante un puesto fijo ubicado en calle Parchappe N° 1000 (Plaza del Algarrobo) de la Localidad de Bahía Blanca y en eventos;

 

CONSIDERANDO

 

Que a fojas 19 se adjunta Acta de Inspección Nº 093590 de la Dirección General de Fiscalización, de fecha 14 de enero de 2026, dejando constancia que reune las condiciones establecidas en la Ordenanza N.° 19044;

 

Que a fojas 21 obra Solicitud de Inscripción para la comercialización en eventos y ferias con fecha 21 de enero de 2026;

 

Que de fojas 22 a 29 obra documentación presentada por la parte interesada, a fin de evaluar la procedencia de lo solicitado;

 

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 19044, concordantes y modificatorias que regula la actividad;

 

Que, conforme a los informes producidos por el Departamento de Habilitaciones, el Departamento Recaudación y las restantes áreas intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Permiso de Funcionamiento solicitado;


            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

 

                                                      -R E S U E L V E-   

 

ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Sonia Yanina MOLINA, D.N.I. N° 28.063.241, Contribuyente Nº 95.422, para la explotación de un Food Truck para la Venta de productos de panadería, bebidas gaseosas, licuados, exprimidos, aguas, bebidas calientes: té y café mediante un puesto fijo ubicado en calle Parchappe N° 1000 (Plaza del Algarrobo) de la Localidad de Bahía Blanca y en eventos, por el término de un (1) año a partir de su notificación, en conformidad con los considerandos de la presente Resolución.


ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia de que la vigencia del permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el permiso.

 

ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.


ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, dése al Registro Oficial, publíquese, tome nota el Departamento de Habilitaciones, hecho: Archívese.