Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº190

Resolución Nº 190

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/01/2026

     Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por DE LA VEGA LUIS ALBERTO Y DE LA VEGA HECTOR RAUL S.H., con CUIT 30-65761452-8, para desarrollar actividad bajo el rubro de IMPRENTA, en el domicilio de la calle PERITO MORENO Nº 2077 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 08 de agosto de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 17 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 22 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 8132 de fecha 27/01/2026, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de funcionamiento y uso;

Que a fs. 23 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Habílitase a DE LA VEGA LUIS ALBERTO Y DE LA VEGA HECTOR RAUL S.H. con CUIT 30-65761452-8, contribuyente Nº 38650, para desarrollar actividades bajo el rubro IMPRENTA, en el domicilio de la calle PERITO MORENO Nº 2077 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 113/2026 a nombre de DE LA VEGA LUIS ALBERTO Y DE LA VEGA HECTOR RAUL S.H., Contribuyente Nº 38650 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.