Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 189
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/01/2026
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por SUAREZ FEDERICO NAHUEL, con CUIT 20-36530729-7, para desarrollar actividad bajo el rubro de Panadería sin elaboración, expendio de cafe por maquina sin consumo en el local, en el domicilio de la calle CRAMER Nro.609 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 19 de diciembre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 15, 20 y 21 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 17 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 22 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 8187 de fecha 22/01/2026, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de funcionamiento y uso;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a SUAREZ FEDERICO NAHUEL con CUIT 20-36530729-7, contribuyente Nº 095384, para desarrollar actividades bajo el rubro Panadería sin elaboración, EXPENDIO DE CAFÉ POR MAQUINA SIN CONSUMO EN EL LOCAL, en el domicilio de la calle CRAMER Nro.609 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 112/2026 a nombre de SUAREZ FEDERICO NAHUEL, Contribuyente Nº 095384 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.