Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 28
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/02/2026
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Restaurante con espectáculo público, servicio de lunch y salón de fiestas" en el inmueble sito en calle Brown N° 685, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 6, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 210 - Parcela: 7 - Partida: 13.370.
Que a fs. 9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Microcentro Direccional (C1) del Código de Planeamiento Urbano, definida como: "Esta zona coincide con los EJES de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional".
Que según el Cuadro de Usos Nº 1 del mencionado Código, "Cuadro de usos según distritos", las actividades solicitadas "Restaurante con espectáculos", "Salón de fiestas" se encuadran en el uso “Bar concert, salón de bailes, casa de fiestas” (Rubro Cultura-Culto-Esparcimiento) y para la zona C1 se encuentra calificado con referencia (7), esto implica que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada. Asimismo, dicha actividad deberá cumplir con lo dispuesto en las Ordenanzas N° 10.480, 11.089 y 11.283.
Que dicho Departamento agrega que respecto a la actividad “Restaurante”, "Servicio de lunch" de acuerdo al Cuadro N° 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en el uso “Alimentación en General” (Rubro: Servicios), sólo expendio en el local y se encuentra permitido en zona C1.
Que el Departamento Control y Fiscalización Ambiental informa a fs. 15/16 que no se registraron denuncias por ruidos al entorno generados por el establecimiento de Brown 685 desde el 01/01/2017 al día de la fecha; que la actividad deberá ajustarse a o indicado en las Ordenanzas municipales Nº 16295, 10480/99, 20916/22 y el Decreto Reglamentario 2477/23 anexo, o las que en su futuro las reemplacen, recomendando que se tomen las medidas pertinentes para que la emisión acústica no supere los límites del predio en cuestión; y que el establecimiento deberá colocar un limitador sonoro y presentar un Informe de Aislación Acústica de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 20.916/22 y Decreto 2477/23.
Que a fs. 20 vta., la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano mediante Acta Nº 614 considera viable otorgar la factibilidad solicitada.
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Restaurante con espectáculo público, servicio de lunch y salón de fiestas" en el inmueble sito en calle Brown N° 685, identificado catastralmente como: Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 210 - Parcela: 7 - Partida: 13.370, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-10284/2025.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones, y demás dependencias municipales que correspondan.-