Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/01/2026
Visto la nota elevada por el Tribunal Municipal de Faltas, obrante a fs.1 de las presentes actuaciones, por la cual se solicita se arbitre un mecanismo administrativo para abonar el arancel para el Servicio de Oficios Judiciales del Banco Central de la República Argentina, en los juicios de apremio iniciados por el Departamento de Procuración y Cobro Judicial de Multas dependiente del mencionado Juzgado; y
CONSIDERANDO
Que a fs.13 obra dictamen de la Asesoría Letrada, en el cual se informa que este Municipio, a través de dicha repartición, viene efectuando desde el año 2018 el pago del referido arancel, a partir del dictado de la Resolución 319/2024, obrante en el expediente 113-3094/2018, y cuyo texto se agrega a fs. 3 y 4, sin que ello haya generado obervaciones ni objeciones, siendo el mecanismo adecuado para dar cumplimiento al requisito exigido por el Banco Central de la República Argentina.-
Que asimismo indica la Asesoría Letrada que se considera procedente el dictado de un acto administrativo que autorice a gestionar el pago del arancel en cuestión, utilizando el procedimiento vigente.-
Que, en el antedicho dictamen, se acompaña el instructivo publicado por el B.C.R.A. relativo a la remisión de oficios judiciales, en el cual se detallan los requisitos, el arancel aplicable, las modalidades de presentación y la documentación exigida para su diligenciamiento, estableciéndose expresamente que el pago del arancel constituye condición necesaria para el tratamiento de los oficios judiciales por parte de dicho organismo.-
Que, finalmente, la Asesoría Letrada adjunta copia de la Resolución de la Secretaría General de Administración Nº 3160/2025, dependiente de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, que fija el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (U.M.A.), el cual asciende a pesos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres ($ 84.963.-), siendo el 10% de ese valor la suma de pesos ocho mil cuatrocientos noventa y seis con treinta centavos ($ 8.496,30.-).-
Que a fs.14 obra la imputación del gasto en cuestión, efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General.-
Que, por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) - Autorizar a Contaduría General a abonar al Banco Central de la República Argentina-B.C.R.A., C.U.I.T. 30-5000ARTICULO 7°1138-2, el valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la Unidad de Medida Arancelaria-UMA, en los términos de la Ley N°27.423, conforme determina el Banco Central de la República Argentina por Resolución N°173/19, monto que deberá depositarse mediante transferencia bancaria al número de cuenta: 246000-DEPOSITOS GERENCIA ADMINISTRATIVA JUDICIAL, CBU 0300000711000002460000, Alias: BCRAJUDICIALOF, Tipo de cuenta: Caja de ahorro, moneda: pesos, entidad bancaria: 030-Banco Central de la República Argentina; en concepto de pago del arancel para el servicio de tratamiento de oficios judiciales. Dicho concepto deberá abonarse cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba disponer la traba de embargo de fondos financieros o el levantamiento de dicha medida cautelar ante el B.C.R.A., en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente, y conforme a la modalidad que se implementa en el articulado de la presente resolución.-
ARTICULO 2°) - Establecer un mecanismo de actualización automática del valor del arancel autorizado a pagar en el Artículo 1°), que resulta de aplicar el equivalente al diez por ciento (10%) del monto fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la Unidad de Medida Arancelaria (UMA-Ley N°27.423), conforme determina el Banco Central de la República Argentina mediante Resolución N°173 de fecha 8 de agosto de 2019.-
ARTICULO 3°) - Facultar al Tribunal Municipal de Faltas a gestionar el pago del arancel mencionado precedentemente mediante la confección de expedientillos, debiendo generar dicho trámite por cada oficio que deba ser presentado ante el Banco Central de la República Argentina, para traba de medidas cautelares o su levantamiento, en los procesos de recupero de deuda que la Municipalidad de Bahía Blanca lleva adelante a través de juicios de apremio.-
ARTICULO 4°) - Establecer que para el trámite de pago de cada arancel, el Tribunal Municipal de Faltas deberá iniciar el expedientillo pertinente con la siguiente información:
a) Solicitud de pago del sellado informando el importe exacto que debe abonarse, cuyo monto debe resultar de aplicar el cálculo consignado en el Artículo 2°).-
b) Consignar el monto de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA-Ley N°27.423) vigente al momento de requerir el pago, debiéndose adjuntar copia de la normativa que disponga su valor actualizado.-
c) Adjuntar detalle de los oficios que dispongan la traba de la medida cautelar o su levantamiento.-
ARTICULO 5°) - Realizada la transferencia bancaria del pago del sellado al Banco Central de la República Argentina, conforme se estipula en el Artículo 1°), la Tesorería Municipal deberá remitir al Tribunal Municipal de Faltas las constancias del depósito bancario efectuado, para que dicha dependencia legal efectúe la acreditación e ingreso del pago en el formulario respectivo en el sitio web del Banco Central de la República Argentina.-
ARTICULO 6°) - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110130000, Cat.programática 01.02.00, Gasto 3.8.3.0.-
ARTICULO 7°) - Cúmplase, tomen nota de la presente Tribunal Municipal de Faltas, Departamento de Procuración y Cobro Judicial de Multas, Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O.; hecho: RESÉRVESE en el Tribunal Municipal de Faltas.-