Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº64

Resolución Nº 64

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/02/2026

Visto la nota presentada a fojas 1 por la agente María Martha GENTIL, Legajo N°12.114, DNI 14.415.871, CUIL 27-14415871-2, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano (Oficina N°419), mediante la cual eleva su renuncia a partir del 01 de Febrero de 2026 al cargo que viene desempeñando, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada de acuerdo a los alcances de la Ley 9.650; y,

CONSIDERANDO:

Que, la agente mencionada solicita asimismo el beneficio por el cual el Gobierno Municipal adelanta al personal que se acoja a la jubilación, los importes mensuales a reintegrar oportunamente por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-

Que, el Departamento Administración del Personal, sugiere a fojas 4 y 5 de las presentes actuaciones se acepte la renuncia de la agente María Martha GENTIL, Legajo N°12.114, fecha de nacimiento 01/01/1961, fecha de ingreso al Municipio 01/01/1995, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano (Oficina N°419), con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada a partir del 01/02/2026, al cargo 2/3B, que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo con los alcances de la Ley N° 9.650 - Sección Municipalidades.-

Que, el Departamento Administración del Personal informa que corresponde hacer lugar a lo establecido en el Art. 61° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Ley N°15243, otorgándole a la mencionada agente, mensualmente y a partir del 01/02/2026 un Anticipo Jubilatorio consistente en el 60% de su remuneración mensual, habitual, permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente y equivalente para la categoría 2/3B.1, a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.564.900,90). Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.-

Que de dicho informe agrega que, según lo establecido en el Art. 62 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, siendo que la agente María Martha GENTIL, Legajo N°12.114, se desempeña en este municipio desde el 01/01/1995, correspondería se le abone en concepto de retribución especial por los servicios prestados, la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($8.551.371,00) sobre la base de un sueldo básico que asciende a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.425.228,50), también conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que la misma reviste al momento de su baja, la categoría 2/3B.1, con treinta y un (31) años de servicios activos en esta Comuna.

Que a fojas 6 de este expediente, la División de Jubilaciones y Pensiones informa que la agente María Martha GENTIL, Legajo N°12.114, se encontraría en condiciones de acceder al derecho de la Jubilación por Edad Avanzada.-

Que la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales (DOSEM) a fojas 7, ha tomado conocimiento de las actuaciones informando que la agente no tiene deuda pendiente.-

Que se cuenta con la imputación del gasto de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 7 vuelta del presente expediente.-

Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°:  Aceptar la renuncia presentada por la agente María Martha GENTIL, Legajo N°12.114, DNI 14.415.871, CUIL 27-14415871-2, al cargo 2/3B1, que viene desempeñando, para acogerse a la Jubilación por Edad Avanzada dentro de los alcances de la Ley N°9.650; a partir del día 01 de Febrero de 2026.

ARTICULO 2°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente María Martha GENTIL, Legajo N°12.114, DNI 14.415.871, CUIL 27-14415871-2, y pagar mensualmente la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.564.900,90), equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad al momento del cese, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del 1 de Febrero de 2026 y hasta tanto se haga efectivo el pago de su haber previsional, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 61° de del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, Ley N°15243 y en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: Abonar a la agente María Martha GENTIL, Legajo N°12.114, DNI 14.415.871, CUIL 27-14415871-2, la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($8.551.371,00) sobre la base de un sueldo básico que asciende a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.425.228,50), en concepto de reconocimiento por servicios prestados, atento a lo establecido en el Art. 62 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y en un todo  de acuerdo a los considerando de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes y concernientes al Legajo N°12.114, responden al nombre de María Martha GENTIL, CUIL 27-14415871-2, nacida el 01/01/1961.-

ARTICULO 5°: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Cat Prog 01.01.00, Gasto 6.2.1.0 y Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat Prog 01.01.00, Gasto 1.1.7.2.-

ARTICULO 6°: Cúmplase, publíquese, notifíquese, tome nota Departamento Administración de Personal, División Jubilaciones y Pensiones, Subdirección de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano, Subdirección de Infraestructura Tecnológica; dar al R.O., y ARCHIVAR.-