Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 65
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/02/2026
Visto las actuaciones de referencia, y la presentación efectuada en nota 314-369-2026 de fecha 6 de febrero de 2026 por la agente Miramonte Olga Mercedes Legajo 14.420, mediante la cual solicita la suspensión de los plazos administrativos para interponer recurso contra la sanción de cesantía notificada el pasado 30 de enero de 2026, y;
CONSIDERANDO;
Que la interesada fundamenta su petición en la necesidad de obtener una nueva copia del material fílmico que obra a fojas 75 de las presentes actuaciones, manifestando haber extraviado el ejemplar que le fuera entregado con anterioridad por la administración.
Que, conforme surge de lo dictaminado por el agente letrado con fecha 9 de febrero de 2026, se advierte que la solicitud fue interpuesta el día 6 de febrero de 2026, encontrándose la agente dentro del plazo de diez (10) días hábiles que establece el Artículo 97, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo 2025 para la interposición del recurso de revocatoria.
Que, si bien se ha merituado que el debido resguardo y conservación de los elementos de prueba entregados oportunamente es una carga que pesa sobre la recurrente —habiéndose asegurado ya el derecho de defensa con la entrega original—, resulta necesario garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa para evitar eventuales planteos de nulidad que pudieran afectar la legitimidad del proceso en razón de la falta del material.
Que, según la opinión jurídica del letrado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, en el presente caso debe primar el principio de interpretación a favor del trabajador consagrado en el Artículo 1 del CCT 2025, resultando viable la aplicación de la facultad prevista en el Artículo 73 de la Ordenanza General 267/80 para conceder la suspensión de los plazos solicitada.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que asegure la tutela administrativa efectiva, disponiendo la suspensión de los términos desde la fecha de la presentación de la agente el día 6 de febrero de 2026 hasta transcurridas 48 horas de notificada la disponibilidad de la nueva copia solicitada.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Hacer lugar al planteo de suspensión de plazos solicitado por la agente Miramonte Olga Mercedes Legajo 14.420 en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente, disponiendo la suspensión desde el día 6 de febrero de 2026 hasta transcurridas cuarenta y ocho (48) horas de practicada la notificación de la presente, a efectos que la recurrente obtenga segunda copia del material fílmico de marras, momento tras el cual se reanudará de pleno derecho el curso del plazo recursivo oportunamente suspendido.-
Artículo 2º: Autorizar al personal a cargo de la Agencia Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata a efectuar el desglose y copia del CD con filmaciones obrante a fojas 75 para ser entregada a la interesada de acuerdo a lo solicitado por la misma.
Artículo 3º: Cúmplase; dése al RO.; notifíquese a la interesada y RESERVESE en la Agencia de Seguridad Emergencia y Respuesta Inmediata hasta cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 1º del presente acto administrativo.