Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3260

Decreto Nº 3260

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/12/2025

   VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Médica Pediátrica de guardia, para cumplir tareas afines a su profesión y,

   CONSIDERANDO que a fs. 3 la Secretaría de Salud solicita la contratación de una profesional médica, que se desempeñe en el Primer Nivel de atención, conforme a cubrir la demanda en  Unidades Sanitarias, Centros de Salud  de esta Secretaria.

   Que el objeto de la presente contratación es de la prestación de servicios profesionales médicos para realizar atención de contingencias en el Centro de Salud Cabildo, cuya actividad se encuadra en las Ciencias de la Salud.

   Que las mismas comprenden: atención de contingencias que demande la comunidad en el centro de salud cabildo, como así también, atención telefónica, seguimiento, control y carga de datos en HSE

   Que la Secretaria de salud declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones y tareas descriptas, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.

  Que de fojas 20 a 26 obran los antecedentes personales, de la Sra. Marcilese Marcela Ines, DNI: 16.455.076, copia del título profesional, matrícula vigentey a fojas 19 consta la correspondiente Declaración Jurada de inexistencia de inhabilidades para contratar con la administración municipal.

   Que a fs. 27 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

   Que a fs. 28 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

   Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

   Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia emitida por la Secretaría de Salud, en virtud de que dicha dependencia no cuenta con los recursos humanos disponibles para cumplir con los objetivos establecidos en los programas mencionados.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Médica Pediátrica a la Sra. Marcilese Marcela Ines, DNI: 16.455.076, por la suma de Pesos dos millones trescientos nueve mil trescientos cuarenta y tres con noventa y seis centavos ($ 2.309.343,96) por el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de 2026, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Secretaría de Salud y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

Artículo 4°): Refrendar el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

Artículo 5°): Cumplir. Notificar. Dar al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publicar. Hecho: Reservar.