Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 14
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/01/2026
VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Moyano Juan Pablo Felipe", solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Alvarado N° 187, de la localidad y partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Elaboración de comidas preparadas para reventa" clasificado de Primera Categoría (N.C.A.: 11 puntos) según Disposición N° DISPO-2025-1479-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales N° 11.459 y N° 15.107, Decreto Reglamentario N° 531/2019 y modificatorio N° 973/2020, y las Resoluciones N° 475-OPDS-2019 y N° 494-OPDS-2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fojas 65/66 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Leyes N° 11.459 y N° 15.107, Decreto Reglamentario N° 531/19 y modificatorio N° 973/2020, Resoluciones N° 475-OPDS-2019 y N° 494-OPDS-2019 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la Resolución Municipal N° 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 18 del Decreto Municipal Nº 101/2024,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma “Moyano Juan Pablo Felipe”, cuyo rubro es “Elaboración de comidas preparadas para reventa” clasificado como de Primera Categoría (N.C.A.: 11 puntos) ubicado en calle Alvarado N° 187 de la localidad y partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 528.
ARTÍCULO 2º): La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 11.459.
ARTÍCULO 3º): La firma mencionada en el Artículo Primero, deberá abonar la Tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el Artículo 25º de la Ley Nº 11.459.
ARTÍCULO 4º): El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.
ARTÍCULO 5º): Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.
ANEXO 1
CONDICIONANTES
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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IMPACTO |
TAREA O MEDIDA A CUMPLIMENTAR |
| Informe de Aislación Acústica | En caso de denuncia constatada por este Departamento, la firma deberá presentar el informe correspondiente. |
Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.
Departamento Control y Fiscalización Ambiental
Subsecretaría de Ambiente