Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 167
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/01/2026
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por MARTINEZ JUAN BAUTISTA, con CUIT 20-42526490-8, Contribuyente N.º 95.394 para desarrollar actividad bajo el rubro de Venta al por menor de accesorios para telefonía y comunicación, en el domicilio de la calle DARREGUEIRA Nro.382 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 26 de diciembre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 8 y 11 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 12 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 14 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección N.º 8359 de fecha 15/01/2026, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de funcionamiento y uso;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a MARTINEZ JUAN BAUTISTA con CUIT 20-42526490-8, Contribuyente N.º 95.394, para desarrollar actividades bajo el rubro Venta al por menor de accesorios para telefonía y comunicación, en el domicilio de la calle DARREGUEIRA Nro.382 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 98/2026 a nombre de MARTINEZ JUAN BAUTISTA, Contribuyente Nº 095394 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.