Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº14

Resolución Nº 14

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/02/2026

Visto la nota presentada por el Sr. Santiago Paez, Presidente de la Sociedad de Fomento Villa Gloria conjuntamente con la Sra. Zaldarriaga Graciela, Secretaria de dicha la misma, por la cual solicita autorización para realizar un evento de festejo  de Carnaval, que se llevará a cabo el día 21 de febrero del corriente año, en el espacio comprendido por las calles Ing. Luna, Baigorria, D´Orbigny, Mansilla y Los Tamariscos de nuestra ciudad; y considerando el informe elaborado por la Dirección General de Defensa Civil, en el cual se señala que no se encuentran objeciones para el otorgamiento del permiso correspondiente, en virtud de la documentación aportada por la entidad organizadora, la cual forma parte de las actuaciones registradas con el número de nota 314-12-2026, el VICEJEFE DE GABINETE, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 4995/2023,

-R E S U E L V E-

ARTICULO 1º) - Autorizar al Sr. Santiago Paez, en carácter de Presidente de Sociedad de Fomento Villa Gloria, por la cual solicita autorización para realizar el evento de Festejo de Carnaval, que se llevará a cabo el día 21 de febrero del corriente año, en el horario de 19:00hs hasta las 00:00, en el espacio coprendido por las calles Ing. Luna, Baigorria, D´Orbigny, Mansilla y Los Tamariscos de nuestra ciudad, conforme los antecedentes obrantes en las actuaciones registradas con el número de nota 314-12-2026 y en un todo de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Defensa Civil.-

ARTÍCULO 2º) - Hágase saber a la entidad organizadora que la autorización queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Las personas que elaboren y/o vendan alimentos deberán acreditar carnet de manipulación de alimentos.

- No se permite el uso de fuegos artificiales y/o pirotecnia (en cualquiera de sus formas) dentro o fuera del predio.-

- Asimismo se recuerda que el escenario o cualquier estructura a montar no podrá superar los 0,80 cm de altura y que el factor máximo de artistas sobre el mismo sera de 04 (cuatro) personas.-

- Deberán respetar lo dispuesto en la Ordenanza 20.916, en cuanto a niveles de sonido y ruidos molestos, una vez concluida la actividad deberán dejar el espacio en buenas condiciones de higiene.-

ARTICULO 3º)- La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada por los organizadores, al cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior y al resultado de las inspecciones técnicas que lleve a cabo la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados oportunamente al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la presente autorización.-

ARTICULO 4º) - Hágase saber a la entidad recurrente que quedan bajo su exclusiva responsabilidad los accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización.-

ARTICULO 5º)- En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta Amarilla, Naranja y/o Roja, por lluvias, viento, o evento climático con características similares, deberá proceder a la suspensión del evento.

ARTICULO 6 º) – Cúmplase, notifíquese, dése al R.O. y ARCHIVESE.-