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Resolución Nº15

Resolución Nº 15

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/02/2026

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Civil Automovilistas del Sur, a través referidas a la autorización transitoria para la realización de competencias de la categoría Karting de Superkart Sudoeste, los días 7 (pruebas libres sin público) y 8 de marzo de 2026 (competencia), en el Kartódromo Miguel Aolita, en el predio del Autódromo Ezequiel Crisol de Bahía Blanca; teniendo la documentación aportada por el recurrente y atento al informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 4995/2023,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Autorícese a la Asociación Civil Automovilistas del Sur, C.U.I.T. 30-71704177-8, a realizar las competencias de la categoría Karting de Superkart Sudoeste, los días 7 (pruebas libres sin público) y 8 de marzo de 2026 (competencia), en el Kartódromo Miguel Aolita, en el predio del Autódromo Ezequiel Crisol de Bahía Blanca, debiendo obtener la entidad organizadora la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-

ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador lo siguiente:

- La entidad organizadora deberá presentar ante la Dirección General de Defensa Civil el seguro al espectador antes de las 10 horas del día 6 de marzo de 2026.-

- En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, deberá proceder a la suspensión de evento.-

ARTICULO 3°)- Dejase expresa constancia que los encuentros se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos).-

ARTICULO 4º) - La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada por los organizadores, al cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º y al resultado de las inspecciones técnicas que lleve a cabo la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la autorización.-

ARTICULO 5º) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación; y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente resolución.-