Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 16
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/02/2026
Visto la nota presentada por la Sra. Storm, Pamela D.N.I. 30.823.216 Presidenta de Murga Machimbrera, por la cual solicita autorización para realizar la 9º edición del corso barrial, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de febrero del corriente año, en el predio ubicado en Brasil al 1900 de nuestra ciudad; y considerando el informe elaborado por la Dirección General de Defensa Civil, en el cual se señala que no se encuentran objeciones para el otorgamiento del permiso correspondiente, en virtud de la documentación aportada por la entidad organizadora, la cual forma parte de las actuaciones registradas con el número de nota 314-3651-2025, el VICEJEFE DE GABINETE, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 4995/2023,
-R E S U E L V E-
ARTICULO 1º)- Autorizar a la Sra. Storm, Pamela, DNI 30.823.216 Presidenta de Murga Machimbrera a realizar la 9° edición del corso barrial, que se llevará a cabo los días 21 de febrero (de 19hs a 00:30 hs del día siguiente) y 22 de febrero (de 19hs a 00hs) del corriente año, en el predio ubicado en la calle Brasil al 1900 de nuestra ciudad , conforme los antecedentes obrantes en las actuaciones registradas con el numero de nota 314-3651-2025 y en un todo de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Defensa Civil.-
ARTÍCULO 2º) - Hágase saber a la entidad organizadora que la autorización queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No se permite el uso de fuegos artificiales y/o pirotecnia (en cualquiera de sus formas) dentro o fuera del predio.-
- Asimismo se recuerda que el escenario o cualquier estructura a montar no podrá superar los 0,80 cm de altura y que el factor máximo de artistas sobre el mismo sera de 06 (seis) personas.-
- Deberán respetar lo dispuesto en la Ordenanza 20.916, en cuanto a niveles de sonido y ruidos molestos, una vez concluida la actividad deberán dejar el espacio en buenas condiciones de higiene.-
ARTICULO 3º)- La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada por los organizadores, al cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior y al resultado de las inspecciones técnicas que lleve a cabo la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados oportunamente al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la presente autorización.-
ARTICULO 4º) - Hágase saber a la entidad recurrente que quedan bajo su exclusiva responsabilidad los accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización.-
ARTICULO 5 º)- En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta Amarilla, Naranja y/o Roja, por lluvias, viento, o evento climático con características similares, deberá proceder a la suspensión del evento.-
ARTICULO 6 º) – Cúmplase, notifíquese, dése al R.O. y ARCHIVESE.-