Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº17

Resolución Nº 17

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/02/2026

Visto la nota presentada por la Sociedad de Fomento de General Daniel Cerri, por la cual solicita autorización para realizar los Carnavales Cerrenses 2026, los días 21 y 22 de febrero de 2026, en la intersección de las calles Saavedra y Matheu de General Daniel Cerri; y considerando el informe elaborado por la Dirección General de Defensa Civil, en el cual se señala que no se encuentran objeciones para impedir el otorgamiento del permiso correspondiente, en virtud de la documentación aportada por la entidad organizadora, los cuales forman parte de las actuaciones registradas con el número de nota 314-157-2025; el VICEJEFE DE GABINETE, en uso de las facultades conferidas por Decreto 4995/2023,

R E S U E L V E

ARTICULO 1o) - Autorícese a la Sociedad de Fomento de General Daniel Cerri, representada por su Presidente, Hugo Fabiani, y por su Secretaría, Liliana Paolella, a realizar los Carnavales Cerrenses 2026, los días 21 y 22 de febrero de 2026, en la intersección de las calles Saavedra y Matheu de General Daniel Cerri, desde las 20 horas hasta las 24 horas, conforme los antecedentes obrantes en las actuaciones registradas con el número de nota 314-157-2026 y en un todo de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Defensa Civil.-
ARTICULO 2o) - Hágase saber a la organizadora que la autorización otorgada queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- No se encuentra autorizada la utilización de ningún tipo de pirotecnia, tanto dentro como fuera del predio.-

- El escenario o estructura a montar no podrá superar los 80 centímetros de altura y la cantidad máxima de artistas sobre el mismo no podrá superar la cantidad de cuatro (04) personas.-

- Deberán respetar lo dispuesto en la Ordenanza 20.916, en cuanto a niveles de sonido y ruidos molestos; una vez concluida la actividad deberán dejar el espacio en buenas condiciones de higiene.-

En caso de incumplimiento de los antedichos requisitos, la presente autorización quedará sin efecto.-

ARTICULO 3o) - La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada por los organizadores, lo establecido en el artículo anterior y al resultado de las inspecciones técnicas que lleve a cabo la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados oportunamente al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la presente autorización.-
ARTICULO 4o) - Déjese establecido que el evento se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización.-
ARTICULO 5o) - En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una Alerta Amarilla, Naranja y/o Roja por evento climáticos adversos deberá suspender el evento.-
ARTÍCULO 6o) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O. y ARCHIVESE .-