Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 13
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/02/2026
Visto la sentencia judicial dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata en los autos caratulados “OCAMPO ANDREA NELIDA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS”, Expte N.º 27068, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales, adicional de ley e IVA del letrado patrocinante de la parte actora; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fs 1. con una presentación efectuada por el abogado del Municipio interviniente en la causa, conjuntamente con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa de la Asesoría Letrada, mediante la cual solicitan el pago de los conceptos mencionados en el Visto.
Que la causa judicial tiene origen en una demanda iniciada oportunamente contra este Municipio, por parte de la Sra. Andrea Nelida Ocampo, como consecuencia del siniestro ocurrido con fecha 9 de noviembre de 2020 en calle Don Bosco esquina Belisario Roldan de la localidad de Bahía Blanca.
Que mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2024, dictada en el citado expediente judicial se condenó la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar a la parte actora la suma de pesos nueve millones treinta mil ochocientos treinta y siete con 15/100 (9.038.837,15) en concepto de indemnización.
Que por expediente 113-1383/2025 se tramitó oportunamente el pago correspondiente, y por el presente Alcance N°1 se procede a cumplimentar lo concerniente al pago de los honorarios profesionales, adicional de ley e IVA del abogado Ricardo Alberto Campaña patrocinante de la parte actora.
Que respecto de los honorarios, con fecha 18/03/2025 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios en la suma de cuarenta y nueve (49) Jus, con más adicional de ley e IVA si correspondiera, conforme resolución registrable acompañada a fs. 7 del presente expediente, los cuales fueron apelados por elevados por este Municipio y por bajos por el letrado de la parte actora.
Que con fecha 3 de febrero de 2026 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación articulados y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto dispuso fijar los estipendios correspondientes del letrado patrocinante de la parte actora en cuarenta y nueve (49) Jus y trece (13) Jus por su actuación en segunda instancia con más el adicional de ley e IVA si correspondiera, conforme surge de las resoluciones registrables agregadas a fs. 10/11.
Que en razón de lo expuesto, la Asesoría Letrada realizó la liquidación pertinente por los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, informando que el monto total a abonar asciende a la suma de pesos tres millones seiscientos mil cuatrocientos ochenta y dos con 60/100 ($3.600.482,60).
Que fs. 3 se informan los datos de la cuenta bancaria judicial donde se debe efectivizar el depósito correspondiente.
Que a fs. 4 se adjunta constancia de la pagina institucional de ARCA- Agencia de Recaudación y Control Aduanero- donde surge que la condición tributaria de el abogado Ricardo Alberto Campaña es responsable inscripto, por lo cual corresponde adicionar el IVA.
Que a fs. 5/6 se acompaña constancia del valor del Jus arancelario fijado por Acordada N.º 4200 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se ha tomado como base para efectuar el cálculo respectivo.
Que la cancelación de los conceptos referidos resultan de carácter obligatorio para la Comuna, en tanto su eventual incumplimiento o demora podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de pesos tres millones seiscientos mil cuatrocientos ochenta y dos con 60/100 ($3.600.482,60), en concepto pago de los honorarios profesionales, adicional de ley e IVA del abogado Ricardo Alberto Campaña patrocinante de la parte actora., en cumplimento a la sentencia recaída en autos: “OCAMPO ANDREA NELIDA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS”, Expte N.º 27068 de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta judicial perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires N.º 588172/4, CBU 0140437527620658817244; CUIT: 30-70721665-0, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110130000, Cat. Prog 01.02.00, Gasto 3.8.4.0.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.