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Resolución Nº12

Resolución Nº 12

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/02/2026

Visto la sentencia judicial dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata en los autos caratulados “CABRERA IVANA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS”, Expte N.º 30.849, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley de la letrada patrocinante de la parte actora; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fs 1. con una presentación efectuada por la abogada del Municipio interviniente en la causa, conjuntamente con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa de la Asesoría Letrada, mediante la cual solicitan el pago de los conceptos mencionados en el Visto.

Que la causa judicial tiene origen en una demanda iniciada oportunamente contra este Municipio, por parte de la Sra. Ivana Cabrera, como consecuencia del secuestro de su vehículo efectuado con fecha 27 de mayo de 2023 en la intersección de calle 12 de octubre y Urquiza de la localidad de Bahía Blanca.

Que mediante sentencia de fecha 26 de febrero, dictada en el citado expediente judicial se condenó la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar a la parte actora la suma de pesos quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho con 78/100 ($532.848,78) en concepto de indemnización, conforme surge de la sentencia cuya copia se acompaña a fs. 2/5 de estos actuados.

Que por expediente 113-4816/2025 se tramitó oportunamente el pago correspondiente, y por el presente Alcance N°1 se procede a cumplimentar lo concerniente al pago de los honorarios profesionales y adicional de ley de la abogada Viviana Maria Torrecilla patrocinante de la parte actora.

Que respecto de los honorarios, con fecha 23/05/2025 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios en la suma de siete (7) Jus, con más adicional de ley e IVA si correspondiera, conforme resolución registrable acompañada a fs. 10 del presente expediente, los cuales fueron apelados por elevados por este Municipio y por bajos por la letrada de la parte actora.

Que con fecha 26 de diciembre de 2025 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación articulados y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto dispuso fijar los estipendios correspondientes a la letrada patrocinante de la parte actora en SIETE (7) Jus, con más el adicional de ley e IVA si correspondiera, conforme surge de la resolución registrable agregada a fs. 11.

Que en razón de lo expuesto, la Asesoría Letrada realizó la liquidación pertinente por los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, informando que el monto total a abonar asciende a la suma de pesos trescientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y uno ($341.341).

Que a fs. 6 se informan los datos de la cuenta bancaria judicial donde se debe efectivizar el depósito correspondiente

Que a fs. 12/13 se acompaña constancia del valor del Jus arancelario fijado por Acordada N.º 4200 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se ha tomado como base para efectuar el cálculo respectivo.

Que la condición tributaria de la abogada Viviana Maria Torrecilla ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es la de monotributista, por lo cual no corresponde adicionar el IVA.

Que la cancelación de los conceptos referidos resultan de carácter obligatorio para la Comuna, en tanto su eventual incumplimiento o demora podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de pesos trescientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y uno ($341.341), en concepto pago de los honorarios profesionales y adicional de ley de la abogada Viviana Maria Torrecilla patrocinante de la parte actora., en cumplimento a la sentencia recaída en autos: “CABRERA IVANA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS”, Expte N.º 30.849, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta judicial perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires N.º 588895/2, CBU 0140437527620658889520; CUIT: 30-70721665-0, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110130000, Cat. Prog 01.02.00, Gasto 3.8.4.0.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.