Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1408
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/10/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por SEDAN MARIANELA, con CUIT 23-36329009-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de Pollería con elaboración, Venta de Pastas Frescas al peso - Venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en el domicilio de la calle GUTIÉRREZ JOSE MARÍA Nº 147 de la Localidad de General Daniel Cerri y;
CONSIDERANDO
Que a fs.14 del Expediente 0-1574/2025 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 6844 de fecha 07/07/2025, en la que se deja constancia que se observa que reúne condiciones para desarrollar la actividad;
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 17 de julio de 2025, conforme constancia obrantes a fs. 1 y 2;
Que de fs. 3 a 15 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 23 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a SEDAN MARIANELA con CUIT 23-36329009-4, contribuyente Nº 88872D, para desarrollar actividades bajo el rubro Pollería con elaboración, Venta de Pastas Frescas al peso - Venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en el domicilio de la calle GUTIÉRREZ JOSE MARÍA Nº 147 de la ciudad de General Daniel Cerri.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 693/2025 a nombre de SEDAN MARIANELA, Contribuyente Nº 88872D de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.